Da 1 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
D.A. 1ª. Convenios con Comunidades Autónomas.
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1. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, a la entrada en vigor del presente Decreto se podrán establecer convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas del Estado Español, que permitan a personas procedentes de ellas percibir la Renta Básica de Inserción, sin que les sea exigible la acreditación del requisito establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto.
2. En cualquier caso, los convenios de reciprocidad con las Comunidades Autónomas deberán reconocer idéntico derecho o excepción de requisitos para las personas que habiendo residido en la Región de Murcia, trasladen su residencia efectiva a la Comunidad Autónoma con la que se establezca el convenio.
