Da 1 Reglamento de la Ley...Voluntaria

Da 1 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá excepcionar la aplicación total o parcial de las disposiciones en materia de política de buen gobierno y funciones clave, previstas en el Capítulo X del Título II del Reglamento anexo al presente Decreto, a aquellas entidades que, en función de su tipología y dimensión, cuenten con un número de personas asociadas o un volumen patrimonial por debajo de las magnitudes que dicho departamento determine.