Da 1 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de referencias orgánicas.
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Las referencias a los distintos órganos de la Administración regional contenidas en el reglamento que se aprueba por el presente Decreto se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente, tengan atribuidas en cada momento las competencias sobre coordinación de las Policías Locales.
