Da 1 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consulta telemática de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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1. La consulta telemática de los instrumentos de planeamiento que regula el artículo 17.3 de este Reglamento se debe hacer efectiva en los plazos y condiciones siguientes:

  1. Desde el 1 de julio de 2007 los ayuntamientos de más de diez mil habitantes deben garantizar la consulta telemática de los instrumentos de planeamiento municipal que se aprueben definitivamente a partir de la referida fecha, y del instrumento de planeamiento general vigente en el municipio, con independencia de la fecha en que éste haya sido aprobado.

  2. El acceso telemático en el resto de instrumentos de planeamiento municipal vigentes en el municipio se hará efectivo progresivamente, en función de los medios técnicos, económicos y organizativos de que se disponga.

2. A partir del 1 de julio de 2007, la Administración de la Generalidad y los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes tienen que dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 23.2 de este Reglamento en relación a la convocatorias de información pública que tengan lugar a partir de esta fecha en los procedimientos de planeamiento y gestión urbanísticos que tramiten.