Da 1 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»D.A. 1ª. Procedimiento sancionador
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A los efectos del régimen sancionador previsto en el artículo 48, el procedimiento sancionador se regirá por lo previsto en la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, con las correspondientes modificaciones, de acuerdo con lo que establece el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
