Da 1 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las funciones y competencias de cada una de las categorías a que hace referencia el artículo 13 de las presentes Normas Marco serán objeto de específica regulación en los respectivos Reglamentos Municipales que tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:
Los funcionarios pertenecientes a categorías integradas en la Escala Técnica o de Mando tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios.
Los Suboficiales tendrán como funciones el estudio, diseño y organización de los servicios.
Los Sargentos tendrán como funciones la coordinación práctica y seguimiento de los servicios.
Los Cabos tendrán como funciones supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados en la categoría de Policía, así como colaborar con éstos en la realización de los servicios.
Los funcionarios que, en la Escala Ejecutiva, integran la categoría de Policía, ejecutarán las funciones asignadas genéricamente a la Policía Local.
2. Aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, perteneciendo a una determinada Escala, actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de las presentes Normas Marco, como Jefes inmediatos del Cuerpo, ejecutarán además de las demás funciones que se establezcan, las que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada Jefatura.
