Da 1 Reglamento de mediación

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D.A. 1ª. Inscripciones en el Registro de las entidades y de las personas mediadoras familiares de la Generalitat

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La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana de aquellas personas y entidades mediadoras que a la entrada en vigor de este decreto ya se encuentren inscritas en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat, se realizará de oficio previa comprobación por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo IV del reglamento.