Da 1 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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1. Se crea, en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, el Registro de las Policías Locales y Alguaciles de Navarra.
2. En dicho Registro se deberán inscribir todos los Cuerpos de Policía Local creados por los municipios navarros, así como los miembros pertenecientes a los mismos y los alguaciles.
3. El funcionamiento de este Registro se establecerá reglamentariamente.
