Da 1 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen urbanístico de los municipios sin planeamiento general.
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En los Municipios que carezcan de planeamiento general se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en el artículo 17 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y cuantas otras imponga la legislación sectorial, entendiéndose que los terrenos que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento tendrán la consideración de suelo urbano y que los restantes pertenecen a la clase de suelo no urbanizable.
