Da 1 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
D.A. 1ª.
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Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con destino definitivo experimenten un cambio en la adscripción orgánica o en sus funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas esencialmente en las del anterior.
En este supuesto será necesario que el órgano competente adapte la adscripción anterior a la nueva situación mediante una resolución, en la que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de capacidad para desarrollarlas.
