Da 1 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Primer informe en materia de seguridad.
Vigente
A los efectos del artículo 4.4 del reglamento aprobado por este Real Decreto, el año de referencia para la elaboración del primer informe anual en materia de seguridad será el 2008.

