Da 1 regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia
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»D.A. 1ª. Perros de asistencia retirados de su actividad.
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Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el artículo 7.6.
