Da 1 regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica
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»D.A. 1ª. Utilización de productos bajo autorización expresa.
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Lo dispuesto en este real decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios.
