Da 1 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Delegaciones insulares.
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Las delegaciones insulares de la Agencia en Menorca, Ibiza y Formentera auxiliarán a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, a petición de esta, en la realización de aquellos trámites y diligencias de los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas que resulten necesarios cuando los interesados en el procedimiento tengan su domicilio en alguna de estas islas. En particular, prestarán su colaboración para la realización del trámite de puesta de manifiesto del expediente y la práctica de pruebas, previas las notificaciones o citaciones que sean necesarias, así como para la acreditación del otorgamiento de la representación mediante comparecencia personal del interesado ante el órgano competente.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
