Da 1 regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Documento de sustitución del Documento Nacional de Identidad en supuestos de retirada de éste.
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En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones establecidas en las Leyes, sea acordada por la Autoridad competente la retirada temporal de Documento Nacional de Identidad por los órganos encargados de la expedición de éste, se procederá a dotar al interesado de un documento identificador que tendrá las características y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior, atendiendo a las causas de su retirada.
