Da 1 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci
D.A. 1ª. Centros multiservicios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Centros multiservicios son la agrupación bajo la misma titularidad y en el mismo edificio o centro de los regulados en el presente decreto, de un conjunto de servicios orientados a las personas que siguen viviendo en su domicilio o en el mismo centro pero que necesitan apoyos para mantener su autonomía y su inclusión social. Los servicios podrán ser prestados en el propio centro o en el domicilio de la persona. Estos servicios deberán estar inscritos en el registro de servicios sociales.
2. Cuando el centro o alguna de sus unidades se destinen a personas que precisan una atención sanitaria y social intensa simultánea, coordinada y estable, el centro o la unidad de que se trate tendrán naturaleza sociosanitaria conforme al Plan de atención Integral Sociosanitaria.
3. Mediante orden foral de la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales se regularán las condiciones técnicas y de organización y funcionamiento de estos centros a lo largo del plazo de adaptación a la normativa de este decreto foral.
