Da 1 se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos
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»D.A. 1ª. Formación de carácter técnico para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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La Dirección General competente en materia de Función Pública y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la dirección general competente en materia de Administración Electrónica, proporcionarán la formación de carácter técnico necesaria para facilitar el cumplimiento por parte de los empleados públicos de lo dispuesto en este Decreto.
