Da 1 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Da 1 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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D.A. 1ª. Incorporación al sistema de financiación del servicio prescrito en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

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1. Cuando un municipio pase a tener una población de veinte mil habitantes o más, según las cifras de población oficiales, dicho municipio será competente para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en su ámbito territorial y lo comunicará a la Consejería competente en materia de servicios sociales para su incorporación al sistema de financiación del servicio establecido en esta orden en el ejercicio siguiente. En aquellos municipios que circunstancialmente hayan reducido su población por debajo de los 20.000 habitantes se establecerá un periodo transitorio de dos años hasta confirmar la tendencia definitiva de la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023