Da 1 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.A. 1ª.- Integración de los registros electrónicos existentes.
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1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán extinguidos e integrados en el Registro Electrónico General, como registro único, el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por Orden de 8 de abril de 2010, y cualquier otro registro electrónico operativo en el ámbito de esta Administración Pública.
2. Se exceptuarán de dicha extinción e integración los registros electrónicos de organismos o entidades de derecho público existentes al tiempo de la entrada en vigor del presente Decreto. El régimen de tales registros subsistentes será el previsto en el artículo 3 del presente Decreto y, en lo que no se oponga al mismo, en la disposición de creación o modificación.
