Da 1 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Da 1 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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D.A. 1ª. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.

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También realizarán las declaraciones previstas en el Capítulo II del Título III de esta ley, con carácter facultativo, que se publicarán en el "Diario Oficial de Extremadura" y en el Portal de la transparencia y participación ciudadana gratuitamente, quienes estén comprendidos en algunos de los apartados siguientes.

a) Los diputados y senadores de las Cortes Generales, elegidos en el territorio de la Comunidad.

b) Los presidentes de Diputación y diputados provinciales de Cáceres y Badajoz. c) Los alcaldes y los concejales que tengan dedicación exclusiva de los municipios de la Región.

d) Los presidentes, directores y miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro y Rurales.

e) Los cónyuges de los cargos públicos, o quienes estuvieran vinculados a ellos por análoga relación de convivencia afectiva.

f) Los hijos de los cargos públicos, siempre que formen parte de la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014