Da 1 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
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»D.A. 1ª. Normativa prevención Covid-19
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Los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos públicos previstos en la presente Orden podrán ser objeto de restricción, modulación o suspensión por la normativa sobre medidas de prevención frente al Covid-19 dictadas por las autoridades y órganos competentes, en tanto aquella así lo determine y durante el período de vigencia que se establezca.
