Da 1 regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Serán de aplicación directa a la materia regulada en el presente Decreto cuantas disposiciones legales vigentes emanadas de la Administración Central del Estado incidan sobre el régimen jurídico de otorgamiento y modificación de licencias municipales habilitantes para la realización del transporte urbano de viajeros y de autorizaciones de transporte habilitantes para la realización de servicios interurbanos, y en particular el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, el Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, y la {Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones de 22 de febrero de 1988}, así como cuantas otras las pudieran sustituir o desarrollar.
