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D.A. 1ª. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.

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Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por este Organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se prestará una especial atención a la edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015