Da 1 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
D.A. 1ª. Exclusión de la intervención de las ECCCOM
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De conformidad con lo establecido en el número 7 del artículo 146.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán excluir expresamente la intervención de las ECCOM tanto en la tramitación de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística como en la verificación, la inspección y el control del cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
La exclusión podrá ser total o parcial y limitarse a actuaciones específicas y ámbitos territoriales concretos.
Non obstante lo anterior, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística, las personas interesadas podrán hacer uso de los servicios de las entidades certificadoras una vez vencido el plazo máximo del procedimiento sin que se notificase resolución expresa, resultando entonces de aplicación lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del citado artículo 146.bis.
