Da 1 se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
D.A. 1ª. Procedimiento para la reubicación y el traslado de las personas menores de edad que se encontraban en los sistemas de protección de las comunidades autónomas antes de la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria.
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1. La comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria remitirá a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en cuyo territorio se encuentre la persona menor de edad la documentación a la que se refiere el artículo 5.3 relativa a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que se encontraban en su sistema de protección antes de la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria al fin de iniciar el procedimiento para la reubicación y el traslado de las personas menores de edad.
Asimismo, en el caso de que la persona menor de edad carezca de autorización de residencia, la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria remitirá la documentación preceptiva recogida en el artículo 172 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para que la Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelva la concesión de la autorización de residencia de la persona menor de edad antes de su traslado. Esta documentación incluirá la copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, de la persona menor de edad o, en su defecto, la cédula de inscripción de esta, obtenida de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.5 de dicho reglamento.
2. El procedimiento, que tendrá tramitación preferente, se iniciará por acuerdo de la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre la persona menor de edad de la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria.
Para la tramitación de los expedientes se priorizarán por grupos de edad las personas menores de edad que se encuentren en los dispositivos de emergencia de la comunidad autónoma en la que haya sido declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria, así como a las personas menores de edad en situación de especial vulnerabilidad, permitiendo que los traslados puedan realizarse de manera ordenada y escalonada.
En estos casos, se procederá en los mismos términos de los artículos 5 y 6, aplicando los plazos del procedimiento previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuatro meses desde que la Subdelegación del Gobierno realice la propuesta de ubicación referida en el artículo 5.3.
3. Todas las reubicaciones y traslados de las personas menores de edad a las que se refiere esta disposición deberán haberse llevado a cabo en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo.
