Da 1 se regulan las oblig...de Bizkaia

Da 1 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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D.A. 1ª. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

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Las operaciones que se entiendan realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se relacionarán en la declaración anual de operaciones según lo dispuesto en este Reglamento. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 45 del presente Reglamento a este tipo de operaciones. A estos efectos se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de las normas vigentes de determinación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente.

Todas las referencias contenidas en el presente Decreto Foral al Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderán realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.

No serán exigibles por tales operaciones los requisitos establecidos en relación con ciertos regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido en la letra b) del artículo 43.1 de este Reglamento.