Da 1 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Ficheros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ficheros correspondientes al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña se sujetan a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, a la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y al resto de normativa de aplicación.
2. La Secretaría de Vivienda es la responsable del fichero del registro de la Administración de la Generalidad y del fichero mínimo común, y tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa de aplicación.
3. Con anterioridad a la fecha de inicio de actividades del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña, la Secretaría de Vivienda, como responsable de los ficheros indicados, realiza las oportunas gestiones ante la Agencia Catalana de Protección de Datos para su inscripción, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el apartado primero de esta disposición.
