Da 1 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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La aceptación del régimen establecido en la presente Ley Orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 71.
