Da 1 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades
D.A. 1ª. Creación, modificación y extinción de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras disposiciones comunes para la creación de cualquiera de los sujetos del sector público institucional autonómico.
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1. La creación de organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración regional se realizará por Ley, que determinará sus fines y adscripción y las peculiaridades de régimen de personal, de contratación, patrimoniales, fiscales y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. Los estatutos de las entidades deberán ser aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.
2. La modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes deberá realizarse por Ley cuando suponga la alteración de sus fines generales o de las peculiaridades de régimen que exija norma con rango de Ley. El resto de modificaciones o refundiciones de entidades y su extinción se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.
3. La creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos del sector público institucional autonómico, requerirá la elaboración de un programa inicial de actuación.
El programa inicial de actuación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo sujeto del sector público institucional autonómico, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto de presupuesto, ya sea limitativo, ya estimativo, correspondiente al primer ejercicio de actividad, junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del sujeto de nueva creación, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la Junta de Comunidades.
e) Los objetivos del sujeto de nueva creación, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando, en este último, caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del sujeto en cuestión.
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. [2019/11580]
(CM de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
