Da 1 Sanidad mortuoria de...-Derogado-

Da 1 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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D.A. 1ª. Regularización de cementerios

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Los titulares de los cementerios preexistentes que a la entrada en vigor del presente decreto no contaran con la autorización sanitaria y deseen regularizar su situación de conformidad con el mismo podrán obtenerla acogiéndose al siguiente procedimiento extraordinario.

1. La entidad titular del cementerio solicitará del ayuntamiento la tramitación del correspondiente expediente, al que se incorporará la documentación técnica necesaria para la constatación de los siguientes extremos:

a) Instancia de la entidad propietaria. En los cementerios municipales la instancia será sustituida por la certificación de acuerdo por el órgano competente.

b) Lugar de emplazamiento, superficie y capacidad.

c) Instalaciones, dependencias y tipos de enterramiento.

d) Declaración de la antigüedad estimada del cementerio según los documentos disponibles.

e) Identificación de bienes protegidos del inventario general del patrimonio cultural de Galicia y sus contornos, en su caso, e informe de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

2. En estos expedientes no resultará de aplicación lo previsto en los artículos 25 y 27, relativos a las distancias mínimas y a las condiciones constructivas de las sepulturas, respectivamente.

3. Terminada la instrucción, el expediente se remitirá, junto con las reclamaciones que hayan podido ser presentadas debidamente informadas por los ayuntamientos, a la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad que podría ordenar la realización de visita de inspección.

4. En el caso de no existir objeciones desde el punto de vista sanitario, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad lo comunicará al ayuntamiento tramitador, que dictará la resolución que proceda.