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D.A. 1ª. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías

Vigente

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Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 96 de esta ley, la Intervención General de la Generalitat podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella.

La contratación de empresas privadas de auditoría precisará informe de la Intervención General en que se especificará la insuficiencia de medios disponibles que justifique dicha contratación.

Las empresas privadas de auditoría no podrán ser contratadas cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad a auditar sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Generalitat podrá acceder y recabar los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público de la Generalitat realizado por auditores privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015