Da 1 Servicios sociales comunitarios
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para la modificación de cuantías de módulos de financiación y anexos a este Decreto.
1. Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, la estructura y las cuantías de los módulos de financiación recogidos en el anexo III y en el artículo 47 de este Decreto, con la finalidad de adaptarlos al desarrollo de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y a lo que disponga la normativa reguladora de las titulaciones universitarias y títulos y cualificaciones profesionales, así como a las variaciones del IPC gallego.
2. Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, y actualizar los anexos I y II al presente Decreto cuando la evolución sociodemográfica determine la conveniencia de reajustar la tipificación de las áreas sociales y de los ayuntamientos que las constituyen, así como el anexo III y el anexo IV, con motivo de actualizar, respectivamente, el módulo económico de referencia para el servicio de ayuda a domicilio -prestación básica en libre concurrencia- y el listado y denominación de los programas complementarios financiables.
3. Se autoriza, asimismo, a la persona titular de la consellería competente en el sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, los anexos V y VI del presente Decreto para adaptarlos a las necesidades de formato de la presentación telemática del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales y de su justificación y evaluación.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012