Da 1 Sindicatura de Cuentas de I Balears

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D.A. 1ª. Procedimiento administrativo.

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1. En materia de procedimiento y forma de los actos y las disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas no adoptados en el ejercicio de su función fiscalizadora, así como en el caso de recursos contra los mismos, serán de aplicación, en defecto de lo dispuesto en la presente ley y en el Reglamento de régimen interior, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como las de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los acuerdos y las resoluciones no adoptados en ejercicio de función fiscalizadora por el Consejo de la Sindicatura agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

3. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la ejecución de sus propios actos, que llevará a cabo con la colaboración, si fuera necesaria, de la Administración de la comunidad autónoma.

4. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y del recurso extraordinario de revisión corresponderá al Consejo de la Sindicatura.