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Da 1 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

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D.A. 1ª. Representaciones de los espectáculos programados en espacios no incluidos en los Circuitos Escénicos.

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Cuando sus peculiares características lo hagan aconsejable, previa autorización de la Delegación Territorial competente en el ámbito territorial correspondiente, podrán realizarse espectáculos de artes escénicas y musicales en espacios no incluidos en Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que la entidad integrada sea propietaria, arrendataria o disponga por cualquier otro título jurídico de dichos espacios y que los mismos cumplan con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.