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Da 1 Tenencia de animales de la especie canina

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D.A. 1ª.

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El contenido de los Anexos al presente Decreto podrá ser modificado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las actualizaciones que deban producirse como consecuencia de variaciones en la normativa estatal en lo que se refiere a los Anexos I y II. No obstante lo anterior, el contenido del Anexo I y del Anexo II tendrá la consideración de mínimo, procediendo su modificación únicamente en el caso de ampliación.