Da 1 Tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía
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»D.A. 1ª. Animales salvajes peligrosos prohibidos fuera de los espacios autorizados.
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Todas las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto posean animales salvajes peligrosos cuya tenencia esté prohibida fuera de los espacios autorizados conforme al artículo 3, deberán comunicarlo, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.

