Da 1 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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D.A. 1ª. Del régimen de Seguridad Social de los funcionarios transferidos.

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Los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de Previsión que tuviesen originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los cuerpos o escalas de la Generalidad. Esta asumirá todas las obligaciones de las administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Generalidad y en relación con ellas.

En cualquier caso, cuando los funcionarios transferidos acceden a un cuerpo o escala propios de la Generalidad, debe aplicárseles el régimen general de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997