Da 1 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto
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»D.A. 1ª. Procedimiento para la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo.
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Copiloto jurídico
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la emisión, modificación y revocación de los certificados de operador aéreo conforme al procedimiento regulado en el OPS 1.1.85 del anexo III del Reglamento y, en lo no previsto por éste, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
