Da 1 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»D.A. 1ª.
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(DEROGADO)
1. En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.
2. El recurso en interés de la Ley, regulado en la de Enjuiciamiento Civil, no será de aplicación en el proceso laboral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
