Da 1 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Da 1 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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D.A. 1ª. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición durante el ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.

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Uno. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.

1. Se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" por la adquisición durante el ejercicio 2015 de edificaciones vinculadas al desarrollo de una actividad industrial así como de terrenos en los que se construyan edificaciones o instalaciones en las que se vaya a ejercer una actividad industrial, siempre que tales inmuebles se ubiquen dentro del término municipal de los siguientes municipios:

- Ajalvir.

- Alcalá de Henares.

- Alcorcón.

- Ambite.

- Aranjuez.

- Arganda del Rey.

- Arroyomolinos.

- Batres.

- Belmonte del Tajo.

- Brea de Tajo.

- Camarma de Esteruelas.

- Campo Real.

- Carabaña.

- Casarrubuelos.

- Ciempozuelos.

- Cobeña.

- Coslada.

- Cubas de la Sagra.

- Daganzo de Arriba.

- El Álamo.

- Estremera.

- Fuenlabrada.

- Fuentidueña.

- Getafe.

- Griñón.

- Humanes de Madrid.

- Leganés.

- Loeches.

- Meco.

- Mejorada del Campo.

- Moraleja de Enmedio.

- Morata de Tajuña.

- Móstoles.

- Navalcarnero.

- Nuevo Baztán.

- Orusco de Tajuña.

- Paracuellos de Jarama.

- Parla.

- Perales de Tajuña.

- Pinto.

- Pozuelo del Rey.

- Rivas Vaciamadrid.

- San Fernando de Henares.

- San Martín de la Vega.

- Santos de la Humosa (Los).

- Serranillos del Valle.

- Tielmes.

- Torrejón de Ardoz.

- Torrejón de la Calzada.

- Torrejón de Velasco.

- Torres de la Alameda.

- Valdaracete.

- Valdemoro.

- Valdilecha.

- Velilla de San Antonio.

- Villalbilla.

- Villamanrique.

- Villar del Olmo.

- Villarejo de Salvanés

2. En todo caso, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe de la bonificación no podrá superar el límite de los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que en dicho Reglamento se fije para determinados sectores. Los referidos límites serán aplicables a todas las ayudas de minimis que perciba el beneficiario cualquiera que sea su forma y Administración que las conceda.

Dos. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.

1. Se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a los documentos notariales que formalicen la adquisición durante el ejercicio 2015 de los inmuebles a que se refiere el apartado Uno anterior, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.

2. En todo caso, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe de la bonificación no podrá superar el límite de los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que en dicho Reglamento se fije para determinados sectores. Los referidos límites serán aplicables a todas las ayudas de minimis que perciba el beneficiario cualquiera que sea su forma y Administración que las conceda.

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