Da 1 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»D.A. 1ª.- Seguridad Social.
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Los ingresos referentes a materias de la Seguridad Social, derivados de los convenios que, en su caso, se celebren, o de otros medios jurídicos que se adopten, quedarán afectos a la financiación específica de aquélla, y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto del Ente al que se atribuyan las competencias sobre la citada materia.
