Da 1 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia
Ver Indice
»D.A. 1ª. Mutualistas no pertenecientes a los Cuerpos que se enumeran en el artículo 6, apartado 3 B)
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mantendrán la condición de mutualistas aquellas personas que, no perteneciendo a los Cuerpos que se enumeran en el artículo 6, apartado 3 B) están incluidas en el campo de aplicación de este Régimen especial a la entrada en vigor de este Real Decretoley.
2. Los familiares de estos mutualistas, así como sus viudos, viudas y huérfanos, podrán ser beneficiarios de las prestaciones de este Régimen especial en las mismas circunstancias y condiciones que los familiares, viudos, viudas y huérfanos de los restantes mutualistas.
