Da 1 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
D.A. 1ª. Aplicación a otras entidades del régimen tributario especial regulado en el título I.
El régimen previsto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del título I será de aplicación a:
a) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
b) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el artículo 11.5 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el artículo 11.5 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Judías de España, y en el artículo 11.4 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por este texto refundido a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.
c) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Artículo modificado por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023