Da 1 TR. de la ley de carreteras
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
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Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad corresponden también a las otras administraciones públicas que son titulares de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, y a los órganos competentes de éstas, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, que se debe ejercer de acuerdo con lo que establece el título V de esta Ley.
