Da 1 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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»D.A. 1ª. Proyectos excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental.
Vigente
Esta ley no será de aplicación a los proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos. Tampoco será de aplicación a los proyectos aprobados específicamente por una ley del Estado.
En el supuesto de centros penitenciarios, el Consejo de Ministros o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando esta ejerza competencias en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, con arreglo a lo dipuesto en la Disposición adicional segunda de esta Ley, determinarán caso a caso si corresponde la exclusión del trámite de evaluación ambiental por motivos de seguridad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificacion del texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
(BOE de 25-03-2010) en vigor desde 26-03-2010