Da 1 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»D.A. 1ª. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
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Esta ley se aplicará sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
