Da 1 TR Ley de Hacienda
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D.A. 1ª. Comisión Superior de Hacienda.

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1. Se crea la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será el órgano colegiado competente de la Administración regional para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se interpongan en relación con las materias siguientes:

a) Los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, que dicten los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas a aquella o que dependan de ella, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de derecho público que integran, como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la consejería competente en materia de hacienda de las obligaciones de la Tesorería de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago hechas por dichos órganos con cargo a la misma.

c) Cualquier otra respecto a la que por precepto legal expreso así se declare.

2. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la interposición de los recursos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Comisión Superior de Hacienda será el órgano competente para conocer el recurso extraordinario de revisión cuando verse sobre las materias citadas en el apartado 1.

3. El régimen jurídico, composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda se establecerá por decreto a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de tributos.