Da 1 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»D.A. 1ª. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
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En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
(AR de 28-02-2023) en vigor desde 28-04-2023
