Da 1 Tribunal constitucional

Da 1 Tribunal constitucional

Ver Indice
»

D.A. 1ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.

2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones