Da 1 Turismo de Aragón -Derogada-
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»D.A. 1ª. Sistema Arbitral de Consumo.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de esta Ley, las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de las empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(AR de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010
